El voto en blanco es válido, pero no se asigna a nadie: no suma votos a ningún partido ni genera escaño. Lo que sí hace es contar en la base sobre la que se calcula el 3 % mínimo para entrar en el reparto, así que sube esa barrera para todos.
Elecciones generales · 29 de noviembre de 2026
Lo que se dice sobre votar, frente a lo que dice la ley
¿Te han dicho que el voto en blanco va al que gana? ¿Que puedes votar con una fotocopia del DNI? Aquí tienes 16 cosas que se oyen sobre votar, con la respuesta en una frase. Toca cualquiera para ver el porqué y el artículo de la ley.
¡Hola! Te cuento lo que se oye sobre votar y lo que dice la ley.
Voto en blanco, nulo y abstención
¿Blanco, nulo o quedarse en casa? No es lo mismo. Mira.
El voto en blanco se cuenta como válido y entra en el cálculo del 3 %. La abstención no computa como voto: los escaños se reparten solo con los votos válidos emitidos.
El blanco no va a nadie, pero sube la barrera del 3 %.
El voto nulo no cuenta en la base del 3 % ni en el reparto. Aparece aparte en el acta de la mesa, como «votos nulos».
En el Congreso, el voto en blanco es precisamente eso: el sobre sin papeleta. En el Senado, también la papeleta sin ningún candidato marcado.
Cada provincia reparte todos sus escaños, con la fórmula D'Hondt, entre las candidaturas que superan el 3 % de los votos válidos. El voto en blanco no genera escaño, ni ocupado ni vacío.
La papeleta y el sobre
Una cruz junto a un nombre vale. Tachar, no.
Son nulas las papeletas en las que se han modificado, añadido o tachado nombres, cambiado su orden o escrito leyendas, y los sobres alterados.
Ojo: Una señal, cruz o aspa junto a un candidato no anula el voto si no altera la papeleta ni expresa reproche (Instrucción JEC 1/2012). En el Senado, los candidatos se marcan precisamente con una cruz.
Solo es nulo el sobre con papeletas de candidaturas distintas. Si todas son de la misma, se computa un solo voto válido.
Hasta 3 candidatos en las provincias; 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y 1 en el resto de islas. Una papeleta con más nombres marcados es nula.
El día de votar
Votar es un derecho, no una obligación. Y es secreto.
Nadie puede ser obligado ni coaccionado a votar. Lo que sí es obligatorio es ser miembro de mesa si te toca en el sorteo.
El voto es personal y secreto, y nadie puede obligarte a revelarlo, ni dentro ni fuera del colegio.
Valen el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía, en original. Interior aclara que no valen fotocopias ni el resguardo del DNI en trámite.
Basta con estar inscrito en las listas del censo de tu mesa e identificarte con un documento válido. Tu mesa y tu colegio puedes consultarlos en la sede del INE.
El Estatuto de los Trabajadores da permiso pagado por el tiempo indispensable para votar. El Real Decreto 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres retribuidas dentro de tu horario.
Ojo: Las horas concretas de cada elección las fijan las administraciones con competencias laborales; no las hemos podido confirmar para el 29-N.
Por correo y desde el extranjero
Si pides el voto por correo, ya no puedes votar en la mesa.
Al aceptarse la solicitud quedas anotado en el censo para que no votes en la mesa, aunque no llegues a enviar el voto por correo.
Correos entrega los votos a las mesas hasta las 20:00. Los sobres que llegan más tarde se envían a la Junta Electoral de Zona y no se computan. Por eso hay que enviarlo como tarde el 25 de noviembre.
La reforma de 2022 (LO 12/2022) eliminó el «voto rogado»: si estás inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA), la Oficina del Censo Electoral te envía la documentación de oficio.
Ojo: Si vives en España y estás fuera solo una temporada (ERTA), sí tienes que pedirla, en persona en el consulado.
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